Visto:
La creciente cantidad de jóvenes que desarrollan la actividad de Skateboarding, Roller y demás deportes alternativos sobre ruedas en nuestra ciudad; y el consiguiente reclamo por la ausencia del ámbito público adecuado.
Y
Considerando:
Que la actividad deportiva constituye uno de los pilares básicos para el desarrollo social, educativo y de la salud, y que el municipio debe garantizar un ámbito acorde para el correcto desenvolvimiento.
Que lejos de tratarse de una actividad marginal, es un deporte practicado cada vez con más asiduidad, no solo en nuestra ciudad, sino en el planeta entero.
Que dentro de las prácticas deportivas habituales del Skate, se utilizan lugares cuya arquitectura y desniveles resultan funcionales pero que puede ir en detrimento de la integridad física de los practicantes o edilicias por no ser diseñados para tal fin.
Que grupos de jóvenes y niños, conjuntamente con padres han planteado la necesidad de contar con pista de Skate o Skatepark en un lugar adecuado, dotado de la infraestructura necesaria para el correcto desarrollo de esta actividad y se adjuntan firmas en petición a lo referente.
Que la existencia de un ámbito adecuado debe ser entendida como una inversión para el desarrollo turístico de nuestra ciudad.
Que la construcción de una pista fija constituye la opción más adecuada en lo que respecta a durabilidad, seguridad y practicidad de la actividad.
Que es función de este Concejo Deliberante regular la normativa marco para permitir el desarrollo seguro de estas prácticas deportivas y difundirlas.
El Concejo Municipal de la Ciudad de Funes aprueba la siguiente:
Ordenanza
Artículo 1º:
Créase en la ciudad de Funes un Skatepark, para pista de Skate o Skateboarding, Bike y Roller cuya ubicación será el espacio situado en derredor del actual corralón municipal, conocido habitualmente como el lago y circundado por las calles P. Perón y Castelli.
Artículo 2º:
Defínase como Skatepark o pista Skate al espacio destinado a la actividad deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el skateboarding y prácticas afines como Roller o Bike.
Artículo 3º:
El Skatepark estará constituido por estructuras destinadas a la práctica como halfs, cuarters, barandas, escaleras, cajones, etc, entre otros.
Artículo 4º:
Las estructuras estarán construidas sobre una base de hormigón estabilizado y alisado, según normas generales de construcción aconsejadas por asociaciones internacionales o mundiales en este deporte.
Artículo 5º:
La señalética del lugar deberá ser clara respecto a las condiciones de uso y seguridad del parque, citando la presente ordenanza.
Artículo 6º:
Las estructuras de trucos principales deberán ser fijas con el mismo alisado de la base. Las estructuras móviles o secundarias deberán estar construidas con materiales lisos de terminación suave a base de fenólicos o maderas con acabado liso.
Artículo 7º:
A los efectos de la presente ordenanza defínase como usuario a toda persona física o jurídica que utilice el Skatepark ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados.
Artículo 8º:
Establézcase como requisitos indispensables para el uso del Skatepark de todos los elementos de seguridad propios de esta actividad como casco, rodilleras, coderas, muñequeras, etc. No se podrá utilizar este parque bajo condiciones climáticas que pongan en peligro la integridad física de los usuarios. Está totalmente prohibido el uso de las instalaciones con elementos no propios de la actividad que puedan causar daños a las estructuras o a los usuarios.
Artículo 9º:
Los usuarios están obligados al correcto uso de las instalaciones, como así también al buen trato con otros usuarios, vecinos, personal de seguridad y público en general.
Artículo 10º:
Es potestad de la municipalidad el cierre temporal de las instalaciones para la realización de obras de refacción, prácticas o cursos programados u otra actividad que considere oportuna la Secretaría de Deportes municipal.
Artículo 11º:
Cualquier entidad social o deportiva que desee utilizar las instalaciones para celebrar competiciones, prácticas o cursos, deberá solicitar la correspondiente autorización a la secretaría de deportes indicando el tipo de actividad a desarrollar, calendario, horario, datos de identificación y toda la información que la secretaría demande a fin de poder compatibilizar el uso con los demás usuarios.
Artículo 12º:
Es obligación de la secretaría de deportes la mantención del estado óptimo de las instalaciones, más serán aceptadas todas las recomendaciones, sugerencias y aportes brindados por los usuarios.
Artículo 13º:
A los fines de recuperar de forma plena el espacio público, el predio deberá ser parquizado, contar con juegos para niños, bancos, torres de iluminación y el mobiliario público necesario para crear un ámbito familiar de esparcimiento al aire libre.
Artículo 14º:
El acceso a las instalaciones por parte de los usuarios supone la aceptación de las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 15º:
De forma.

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