jueves, 29 de septiembre de 2011

Bicicleteros en espacios y edificios públicos de Funes


PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que el uso de energías no renovables para transportar personas atenta contra el medioambiente, profundizando los efectos nocivos del cambio climático, de modo que es necesario que la Municipalidad Funes incentive y facilite el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable, económico y amigable con el medioambiente.

Considerando:
Que la Municipalidad de Funes, en acción conjunta con “Visión Joven” y “Acciones Verdes”, organizaciones no gubernamentales de la ciudad, ha comenzado a trabajar en este sentido con la construcción de bicisendas sobre Calle Tomás de la Torre.
Que, en palabras de  Visión Joven: “el terreno de nuestra ciudad es mayormente llano, sin irregularidades ni desniveles de importancia;  
que el clima templado que caracteriza a Funes hace que se pueda utilizar cómodamente la bicicleta durante casi todo el año, ya que no presenta condiciones climáticas extremas; 
 que las distancias locales de hasta 10 kilómetros, hacen factible y razonable el empleo de medios de transporte no motorizado;
que el sistema de transporte público, estructurado centralmente en torno del servicio de ómnibus interurbanos, no resulta accesible para diversos sectores de nuestra localidad,  haciendo preciso generar alternativas de movilidad locales, para desplazamientos cortos y que integren áreas urbanas y suburbanas;  
que ayudaría a mejorar el flujo del tránsito, fundamentalmente en el casco céntrico de la ciudad;
que colaboraría en la disminución de gases y ruidos;
que la bicicleta mejora nuestra calidad de vida, es saludable, ecológica, económica y fomenta la recreación y la conexión con la ciudad;
 Y, lo más importante, porque los ciudadanos de Funes han incorporado a la bicicleta como una alternativa de transporte.”
Que la promoción de la utilización de la bicicleta como modo de transporte habitual y seguro para atender las demandas de desplazamiento de los vecinos debe ir acompañada de una serie de medidas. En tal sentido, el Municipio debiera poner en marcha campañas de difusión que permitan incentivar prácticas que contribuyan al cuidado del medioambiente y brindar información a los vecinos acerca de las ventajas del uso de la bicicleta como así también de educación vial para los ciclistas.
Que en forma paralela a la promoción del uso de la bicicleta es indispensable dotar a la ciudad de un equipamiento para el estacionamiento de dichas unidades. Por ello resulta necesario crear espacios con mobiliario urbano adecuado tendientes a garantizar el estacionamiento seguro de las bicicletas en diferentes puntos de la ciudad, como edificios públicos, áreas verdes de recreación y esparcimiento, establecimientos educacionales, centros comerciales, entre otros.
Que debido al costo del transporte público y en particular las deficiencias que éste presenta, un número importante de vecinos funenses ha recurrido a la utilización de bicicletas y ciclomotores con el propósito de hacer más efectivo el desplazamiento. Por tal motivo, es inevitable pensar desde el Estado local en la implementación de programas que permitan integrar a la planificación de la ciudad el transporte en bicicleta.
Que el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo reúne varias ventajas, como ser más económico, saludable, no contaminante, ágil y práctico. A su vez, permitiría disminuir la utilización de otros medios de transporte que generan emisiones gaseosas contaminantes. Por lo tanto, la instalación de mobiliario urbano que garantice a los usuarios de bicicleta contar con sitios seguros y ordenados para su estacionamiento sería una medida complementaria a la utilización y difusión del uso de este medio de transporte.
Que resulta necesario que los edificios públicos (educacionales, sanitarios, sedes administrativas, etc.) –sobre todo los ubicados en la zona céntrica- cuenten con lugares seguros para que los usuarios de bicicletas puedan estacionarlas durante la jornada laboral o cuando realizan diferentes actividades. Tal medida contribuiría también a la organización del espacio público.
Que en diferentes ciudades, incluso de nuestro país, se han puesto en marcha campañas tendientes a incentivar el uso de la bicicleta como medio alternativo a la vez que consolidan el mobiliario urbano destinado al estacionamiento de las bicicletas. Así, por ejemplo, en la ciudad de Buenos Aires el gobierno ha firmado convenios con diferentes centros comerciales con el propósito de que dispongan lugares específicos para que los clientes puedan estacionar sus bicicletas.
Que en Capital Federal grandes establecimientos comerciales y compañías de envergadura promueven entre sus empleados la utilización de la bicicleta como medio de transporte. Esto ha determinado la necesidad de acondicionar vestuarios y dependencias para sus empleados como también dotar de infraestructura adecuada en las cocheras a fin de que los trabajadores puedan guardar sus bicicletas.
Que en la ciudad de Córdoba el municipio ha puesto en marcha un sistema de estacionamiento de bicicletas que permite brindar a los ciclistas la infraestructura adecuada para el libre movimiento.
Que, por ejemplo, en la ciudad de Corrientes el Concejo Deliberante ha propuesto que se establezcan en el centro de la ciudad cuadras exclusivas para el estacionamiento de motos, ciclomotores y bicicletas debido al notorio incremento de estos medios de transporte y la falta de espacios físicos exclusivos destinados al estacionamiento.
Que en la ciudad de Rosario la Ordenanza Nº 4.052/1996 establece que los edificios públicos deban disponer de un sitio para el estacionamiento de bicicletas. A su vez, determina que las playas de estacionamiento con capacidad superior a treinta vehículos, deben destinar un lugar equivalente a un vehículo de tamaño grande para el estacionamiento gratuito de bicicletas.
Que las diferentes medidas promovidas por este Proyecto de Ordenanza apuntan, en definitiva, a mejorar la vida urbana y ambiental de Funes a partir del acondicionamiento del espacio público en calles, veredas, espacios verdes y edificios, para la incorporación del uso de la bicicleta.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo 1º: La presente ordenanza tiene como objetivo promover la instalación de equipamiento urbano adecuado para el estacionamiento de bicicletas en distintos puntos de la ciudad a fin de que los usuarios de dicho medio de transporte puedan contar con espacios seguros.

Artículo 2º: Por la presente se dispone la colocación de bicicleteros de uso público en vías de circulación, espacios verdes y recreativos y edificios públicos como así también de bicicleteros de uso público/privado en edifícios, oficinas y locales de la ciudad.

Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá el criterio para la instalación del equipamiento, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
- En la vía pública (calles, veredas y bicisendas), edificios públicos y espacios verdes y recreativos, los espacios destinados a la colocación del mobiliario urbano para el estacionamiento de bicicletas como así también características del estacionamiento y el número obligatorio de unidades potencialmente necesarias a estacionar se hará conforme al número de empleados o la cantidad promedio de vecinos que frecuenten el establecimiento o espacio verde.
- En establecimientos educativos, sanitarios, clubes, empresas privadas y todo establecimiento que cuente como mínimo con 30 (treinta) empleados, la Autoridad de Aplicación dispondrá las características del estacionamiento y el número obligatorio de unidades potencialmente necesarias a estacionar que deberán disponer los mismos, siguiendo los criterios establecidos para los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas en la vía pública.

Artículo 4°: Autorícese  al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Dirección de Rentas, promocione la colocación de bicicleteros en los lugares establecidos por la Secretaría de Obras Públicas, realizando descuentos en el pago de las Tasa de Registro e Inspección.  Los descuentos a realizar serán del 20% por tres períodos consecutivos, a partir del año posterior al de colocación del mismo.-

Artículo 5°: La promoción propiciada por la presente Ordenanza tendrá validez durante los períodos 2012, 2013 y 2014.-

Artículo 6°: Los interesados deberán inscribirse en la Secretaría de Obras Públicas, quien dará la factibilidad de colocación de acuerdo al relevamiento efectuado y posteriormente la certificará.  Esta certificación de la colocación del bicicletero, será requisito indispensable para iniciar el trámite ante la Dirección de Rentas, a fin de obtener el descuento de tasas establecido en el artículo 2º.-

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras Públicas, determinará e instalará bicicleteros en aquellas ubicaciones relevadas de acuerdo al Artículo 1º de la presente Ordenanza, que por sus características no presenten interesados privados, como es el caso de los terrenos aledaños a  autopistas o rutas, plazas, y otros espacios públicos similares.

Artículo 8°: A fin de unificar el mobiliario urbano, los bicicleteros serán construidos con 3 tiras de 6 metros de longitud cada una, soldadas entre sí, de caño estructural rolado en forma de espiral, de 38mm de diámetro por 2mm de espesor de pared, amurado a una base de cemento de aproximadamente 2 x 1,5 metros. El paso de cada vuelta del espiral será de 150mm, y el diámetro de dichas vueltas será de 420mm, de tal modo que se cuente con 12 o 13 lugares para estacionar bicicletas por cada conjunto.

Artículo 9º: Toda nueva construcción o local a habilitar destinado a actividades con atención de público y/o con más de 30 (treinta) empleados o habitantes permanentes deberá contar con estacionamiento para bicicletas. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo determinará las características del estacionamiento y el número obligatorio de unidades potencialmente necesarias a estacionar, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la presente.

Artículo 10º: La Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Funes será la autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 11º: La Dirección de Tránsito  será la encargada de difundir la presente entre los organismos públicos y privados que funcionen en la ciudad y sean alcanzados por la presente.
Asimismo, tendrá a su cargo la puesta de marcha de campañas de publicidad y programas educativos a fin de dar a conocer a los ciclistas la vigencia de la ordenanza como así también concienciar a ciclistas, motociclistas, peatones, automovilistas y conductores de transporte público en cuanto al uso responsable de la bicicleta.
Artículo 12º: De forma.

1 comentario:

  1. EL PRIMERO QUE DEBERÍAN PONER ES FRENTE A LA MUNICIPALIDAD . YO ME TRASLADO CASI ÚNICAMENTE CON MI BICI Y HOY FUI A LA MUNI Y NO SABIA DONDE DEJARLA . MUY BUENO EL PROYECTO !!!!!

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